jueves, 21 de agosto de 2014
El Estatuto Real, una carta otorgada
Madrid, 10.4.1834 - œTras la muerte de
Fernando VII, la reina gobernadora,
Mará¡áa Cristina, ha promulgado, en nombre de su hija Isabel II, un texto constitucional otorgado con el nombre
oficial de ”Es¬tatuto Real•, en donde se
convocan las Cortes generales del Reino. Quiere co¬nectar con imprecisiá¢án
con la legisla¬ciá¢án del antiguo rá‚ágimen,
pues se in¬vocan en su artá¡áculo primero
"la ley quinta, tá¡átulo 15, Partida 2,
y las leyes primera y segunda, tá¡átulo
70 de la Nueva Recopilaciá¢án". Las Cortes se compondrá án de dos estamentos,
el de prá¢á¬ceres del reino y el de procuradores del reino. Los primeros, de
ná£ámero ili¬mitado, está án formados por
arzobis¬pos, obispos, grandes de Espaá¤áa,
tá¡átu¬los de Castilla, personas ilustres
y pro¬pietarios territoriales y de fá ábri¬cas, que hayan sido antes procuradores, jun¬to a otras oersonas de renombre, y con rentas que superen los
60 000 rea¬les. Los procuradores, cuyo
ná£ámero re¬gulará á la ley de elecciones,
habrá án de ser espaá¤áoles, con treinta
aá¤áos cum¬plidos, nacidos, residentes o
con pro¬piedades en la provincia por
la que se presenten y gozar de una renta anual superior a los 12 000 reales. Estas Cortes las convoca el soberano, deben atenerse al decreto de
convoca¬toria en los asuntos a tratar,
aparte de las peticiones que presenten,
y para la aprobaciá¢án de disposiciones
se re¬quiere el consentimiento de ambos
es¬tamentos y la sanciá¢án regia. Se trata, pues, de una transacciá¢án para no
reponer en su vigor la Constituciá¢án
de 1812 y su utilidad se considera inciertaÅ Åœœ.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario