martes, 19 de agosto de 2014

Nueva Planta para Cataluña

Espaá¤áa, 16.1.1716

El rey Felipe V promulga el decreto de Nueva Planta
para Cataluá¤áa, que deroga sus leyes y
privilegios propios.
El 29.6.1707, se promulga una
pragmá ática suprimiento los fueros de
Aragá¢án (revisado en 1711) y Valencia,
y el 28.11.1715 se sanciona un
decreto de Nueva Planta para Mallorca
e Ibiza. Ahora le toca a Cataluá¤áa.
Se respeta el derecho penal y
procesal, má ás expeditivo que el
castellano, pero no asá¡á el derecho
pá£áblico. Se crea una real audiencia,
presidida por un goberna¬dor y un
capitá án general, que toma todas las
decisiones, controla a los regidores
y los nombramientos directos de las
demá ás villas y lugares de realengo, y
supervisa a los justicias de seá¤áorá¡áo.
La audiencia depende gubernativamente
del consejo de Castilla, pero en lo
judicial es independiente. La
gobernaciá¢án territorial la ejercen
doce regidores, al tiempo que
encabezan los ayuntamientos de sus
sedes corregimentales.
Tambiá‚án se crea una superintendencia,
para administrar la hacienda real en
Cataluá¤áa, que recibe buenos ingresos
de las confiscaciones a los organis­mos suprimidos y de la creaciá¢án de un
nuevo impuesto, el real catastro.
Navarros y vascos será án los á£ánicos
que conserven sus fueros en la nueva
Espaá¤áa. Se agradece su apoyo.

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