jueves, 21 de agosto de 2014

Codificación del comercio


Madrid, 30.5.1829 - œ Se ha producido
un hecho curioso en la legislaciá¢án es­paá¤áola. La derogada constituciá¢án de
1812 preveá¡áa la unificaciá¢án en Espaá¤áa
del derecho privado y su codificaciá¢án.
En plena "dá‚ácada ominosa" no parecá¡áa
que el rey fuese a hacer algo seá¤áalado
por la odiada constituciá¢án. Pero aten­diá¢á la peticiá¢án, presentada el aá¤áo 1827
por Pedro Sainz de Andino, en que hacá¡áa
hincapiá‚á en la necesidad de una codi­ficaciá¢án mercantil y que se brin¬daba
a redactarla. Se nombrá¢á una comi¬siá¢án
que compuso un texto paralelo, pero
el rey eligiá¢á el cá¢ádigo presentado por
el jurista. La unificaciá¢án incluye la
derogaciá¢án de todas las disposicio¬nes
anteriores, incluida alguna tan eximia
como el Libro del Consulado de Mar, y
su sustituciá¢án por las nuevas dispos­iciones. Va a ser un texto á£ánico para
toda Espaá¤áa y entrará á en vigor el l
de enero de 1830. Ha gozado de comen­tarios favorables, pues se le c¬onsidera
superior al francá‚ás de 1807 y otros
extranjeros, aunque tam¬biá‚án se han r­esaltado sus defectos tá‚ác¬nicos. Tal
vez quedará á el problema de no ha¬berse
podido unificar el derecho civil, cosa
que parece mucho má ás ardua, por los
puntos de contacto que tiene el come­rcio con disposiciones de tipo ci¬vil.
Su estilo es bastante diá áfano en sus
má ás de mil artá¡áculos  y hará á falta que
se vaya adecuando a los cambios que
afectará án el comercio en este siglo y
que se apartará án de todo lo conocido.

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