Espaá¤áa, 16.10.1758 -œ Un Real Decreto
autoriza la realizaciá¢án del comercio
directo con Cuba, Santo Domingo,
Puerto Rico, Trinidad y Margarita,
desde los puertos espaá¤áoles de
Santander, Gijá¢án, La Coruá¤áa, Cá ádiz,
Sevilla, Má álaga, Cartagena, Alicante
y Barcelona.
Era una medida esperada, por los
comerciantes espaá¤áoles, y en cierto
modo inevitable, si se quiere
asegurar el comercio ultramarino. El
contrabando ejercido por ingleses,
neerlandeses y franceses en Amá‚árica,
es perjudicial para Espaá¤áa, no sá¢álo
por su repercusiá¢án sobre las exportaciones, sino tambiá‚án porque resulta
nefasto al privar a Espaá¤áa del
sustansioso papel de intermediario de
los productos americanos con Europa.
La medida resulta positiva desde el
primer momento, y hace ver a las
autoridades espaá¤áolas la necesidad de
ampliar las zonas que pueden disfrutar de tales ventajas.
En aá¤áos sucesivos se habilitará án La
Luisiana (1768), Yucatá án y Campeche
(1770) y Santa Marta (1776), para el
libre comercio. En 1774, se permite
el comercio entre sá¡á de los territorios de Nueva Espaá¤áa y Guatemala, y
Nueva Granada y Perá£á, medida ampliada
en 1778 a Chile, Buenos Aires y Perá£á.
Todo prepara el camino al decreto de
12.10.1778, que permite el libre
comercio con las Indias, que favorecerá á las iniciativas privadas
competitivas, y acaban haciendo
desaparecer definitivamen¬te el
comercio privilegiado y las compaá¤áá¡áas.
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