viernes, 22 de agosto de 2014
Terminación del Código civil
Madrid 25.7.1889 - œEn la ”Gaceta• de
hoy se ha publicado la ediciá¢án corre¬gida del Cá¢ádigo civil, vigente desde el 1 de mayo, incluyendo las á£áltimas enmiendas. De esta forma se
cierra la codificaciá¢án en Espaá¤áa, que se iniciara con la norma de llevarla a cabo incluida en la primera
cons¬tituciá¢án de 1812. El primer Cá¢ádigo penal apa¬reciá¢á en 1822 y fue seguido de los de 1848 y 1870. El derecho mercantil contá¢á con los cá¢ádigos de 1829 y el de 1885. La ley de enjui¬ciamiento criminal y la ley
procesal civil son de 1881. Al empezar el si¬glo se pensá¢á crear un Cá¢ádigo civil á£ánico para toda Espaá¤áa,
pero, al de¬morarse su redac¬ciá¢án y empezar a a¬ctuar las secuelas del romanticismo en el derecho, la ley civil resul¬tante deja en vigor ciertas nor¬mas de derecho privado de Vizcaya, Alava, Cataluá¤áa, Baleares,
Galicia, Aragá¢án y Navarra. En estos
casos, de existir una norma especá¡áfica, el Cá¢á¬digo civil será á el supletorio y no el princip¬al.
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