viernes, 22 de agosto de 2014

Terminación del Código civil


Madrid 25.7.1889 - œEn la ”Gaceta• de
hoy se ha publicado la ediciá¢án cor­re¬gida del Cá¢ádigo civil, vigente d­esde el 1 de mayo, incluyendo las á£á­ltimas enmiendas. De esta forma se
cierra la codificaciá¢án en Espaá¤áa, q­ue se iniciara con la norma de lle­varla a cabo incluida en la primera
cons¬tituciá¢án de 1812. El primer Cá¢á­digo penal apa¬reciá¢á en 1822 y fue s­eguido de los de 1848 y 1870. El d­erecho mercantil contá¢á con los cá¢ád­igos de 1829 y el de 1885. La ley d­e enjui¬ciamiento criminal y la ley
procesal civil son de 1881. Al emp­ezar el si¬glo se pensá¢á crear un Cá¢á­digo civil á£ánico para toda Espaá¤áa,
pero, al de¬morarse su redac¬ciá¢án y e­mpezar a a¬ctuar las secuelas del r­omanticismo en el derecho, la ley c­ivil resul¬tante deja en vigor cier­tas nor¬mas de derecho privado de V­izcaya, Alava, Cataluá¤áa, Baleares,
Galicia, Aragá¢án y Navarra. En estos
casos, de existir una norma especá¡á­fica, el Cá¢á¬digo civil será á el supl­etorio y no el princip¬al.

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