jueves, 21 de agosto de 2014

Una Constitución transitoria


Madrid, 8.6.1837 - œTras la convocatoria
de Cortes extraordinarias con arreglo
a la constituciá¢án de 1812, repuesta por
decreto de 13.8.1836, a consecuencia
del motá¡án de La Granja, o de los sar­gentos, se ha alcanzado una nueva Cons­tituciá¢án de la Monarquá¡áa espaá¤áola, a
la que se adherirá á la reina goberna­dora, en nombre de su hija Isabel II,
el dá¡áa 16 y que será á publicada el 17
del mismo mes.
Segá£án se explica en su preá ámbulo, se
ha tratado de poner al dá¡áa la consti­tuciá¢ánn de 1812, de la que se recogen
sus ideas principales: libertad de im­prenta, sin censura previa, acceso de
todos a los empleos pá£áblicos, seguri­dades en los procesos penales, segá£án
leyes previas, prohibiciá¢án de la con­fiscaciá¢án de bienes.
No es propiamente confesional, aunque
"la naciá¢án se obliga a mantener el cle­ro".
Siguiendo la idea de codificaciá¢án un­itaria, se recoge la necesidad de unos
mismos cá¢ádigos para toda la monar¬quá¡áa
y un solo fuero para todos los espaá¤á­oles en materias civiles, penales y
de co¬mercio.”•Å Å

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