viernes, 22 de agosto de 2014

La consensuada constitución del 78


Espaá¤áa, 6.12.1978 - œEn el referá‚ándum celebrado hoy ha quedado
ratificada por el pueblo la constituciá¢án elaborada por las cortes
elegidas democrá áticamente. Se ha producido una abstenciá¢án del
32,89%, algo má ás elevada que la prevista. Los votos a favor han
sido del 87,87% y los en contra sá¢álo del 7,83%. Se espera que el
dá¡áa 26 la sancione el rey ante las cortes y se publique en el
BOE. Previamente habá¡áa sido aprobada por las cortes y el senado.
La elaborá¢á una ponencia en la que estaban representadas las
principales fuerzas polá¡áticas parlamentarias, es decir, UCD,
PSOE, AP, PCE-PSUC y CIU. El Congreso emitiá¢á 325 votos afirmativos,
6 negativos y 14 abstenciones.
El Senado, 226 afirmativos, 5 negativos y 8 abstenciones. El PNV
no acabá¢á de mostrarse satisfecho con las garantá¡áas brindadas, ni
siquiera con haber dejado abierto el asunto de Navarra, respecto
de la posibilidad de su incorporaciá¢án a la futura comunidad
vasca. De todos modos, en la redacciá¢án constitucional se tendiá¢á
al consenso, palabra puesta de moda para la ocasiá¢án. Eran demasiados
los puntos de fricciá¢án en que debá¡áan convenir las fuerzas de
derecha, centro e izquierdas. En muchas ocasiones, se ha tendido
a redacciones ambigááas.
Se trata de una constituciá¢án liberal, que puede dar cabida a
legislaciones contradictorias respecto del posible modelo de
sociedad. Las libertades y derechos fundamentales sá¡á quedan
claros. Y se ha pretendido en estos aspectos una constituciá¢án
reglamentista, con definiciones en lo tocante a la supresiá¢án de
la pena de muerte, la instituciá¢án de la corona y su arranque en
su actual titular, con fuerte limitaciá¢án de facultades, en el
defensor del pueblo, el tribunal constitucional, el papel del
ejá‚árcito, la unidad de Espaá¤áa y las má£áltiples dificultades para
los posibles cambios constitucionales. En el modelo del estado de
las autonomá¡áas, no obstante, aquá¡á sá¡á que se ha dejado ancho campo
a la ambigááedad y a los posibles pactos polá¡áticos, en su dá¡áa,
entre poder central y regional. No es una constituciá¢án demasiado
buena tá‚ácnicamente, pero era la que convená¡áa en estos momentos
para configurar la nueva Espaá¤áa sin un solo tiro, tras una dictadura
de cuarenta aá¤áos.

”Portada de la nueva ley de leyes•

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