jueves, 21 de agosto de 2014

Los sindicatos y el derecho de huelga

Londres, 21.6.1824 œ-œ El gobierno con­servador britá ánico anula la prohibic­iá¢án de organizar sindicatos, que reg­á¡áa desde la promulgaciá¢án de la ”Combi­nation Acts•, en 1799. Asá¡á, despuá‚ás de
25 aá¤áos, los trabajadores industrial­es ingleses recobran el derecho de o­rganizarse de manera autá¢ánoma y de r­ecurrir incluso a la huelga en defen­sa de sus intereses. La medida del g­obierno britá ánico constituye un hecho
insá¢álito en Europa. Sin embargo, tan-
to en Gran Bretaá¤áa como en el resto d­¬e los paá¡áses del continente, la fron­tera entre el sindicalismo autorizado
y el delito de conjura sigue siendo d­ifusa y ofrece no pocos peligros para
los trabajadores. Un aá¤áo má ás tarde, c­uando los obreros rechazan con manif­estaciones el alza de los precios de
los alimentos, volverá¡áan a entrar en
vigencia determinadas disposiciones d­e las ”Combination Acts•. De todas man­eras, la concesiá¢án del derecho a sin­dicarse constituye la base de una am­plia reforma admi nistrativa que los
”tory• (conservador¬es), para adecuarse
a las realidades impuestas por la re­voluciá¢án industrial, estaban dispues­tos a llevar a cabo. Por esa misma á‚á­poca, el empresario y reformador soc­ial Robert Owen (1771-1858) pone en p­rá áctica un sistema de trabajo cooper­ativo en su fá ábrica textil de New La­nark, en Glasgow.
Entre otras medidas consideradas au-
daces durante su á‚ápoca, Owen limita
la jornada de labor a diez horas
y media y prohibe el trabajo de los
niá¤áos menores de diez aá¤áos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario